Condiciones generales

Válido a partir del 25.05.2018

1. GENERAL

I. Linseis Messgeräte GmbH («El vendedor») no está obligado por ningún pedido realizado por el comprador hasta que lo haya aceptado por escrito. Todos los pedidos se aceptan en el estricto entendimiento de que se aplican estas condiciones y, salvo acuerdo expreso por escrito por nuestra parte, estas condiciones prevalecerán sobre cualesquiera condiciones impuestas por el comprador, aunque sean posteriores en el tiempo a estas condiciones. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, ninguna modificación o renuncia a estas condiciones será efectiva a menos que sea acordada por el vendedor por escrito.

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II. Ningún agente ni ninguna otra persona están autorizados a modificar estas condiciones ni a dar ninguna garantía ni a hacer ninguna declaración ni a incurrir en ninguna responsabilidad en nombre del vendedor.

III. La aceptación de cualquier pedido sólo será dada por el vendedor cuando el comprador haya dado su pedido formal por escrito y aclarado todos los detalles técnicos y comerciales, y cuando el vendedor haya recibido cualquier pago a cuenta requerido.

IV. Los pedidos no se anularán salvo con el consentimiento por escrito del vendedor y previo pago de un cargo por anulación correspondiente a la pérdida del vendedor.

2. INFORMACIÓN TÉCNICA

I. Toda la información técnica, ya sea suministrada por el vendedor o por el comprador, relativa a las mercancías objeto del pedido, en particular los planos, pesos y dimensiones, es aproximada, salvo confirmación en contrario.

II. Las cifras de rendimiento dadas por el vendedor, ya sea antes o en el momento de la oferta o posteriormente, son sólo aproximadas.

III. Todos los dibujos, presupuestos, ilustraciones, descripciones, folletos, programas informáticos, muestras o modelos relativos a las mercancías del vendedor están protegidos por derechos de autor y no pueden transmitirse a terceros ni copiarse, imitarse o utilizarse para la fabricación de artículos iguales o similares, y deben devolverse al vendedor a petición de éste, y el comprador se compromete a no divulgar a terceros ninguna otra información técnica suministrada por el vendedor, salvo autorización expresa de éste.

IV. El comprador garantiza que la fabricación de las mercancías según su pedido o diseño no implicará para el vendedor la infracción de ninguna patente, diseño registrado o marca comercial o cualquier otro derecho similar, y el comprador indemnizará al vendedor por todas las reclamaciones y gastos en que incurra el vendedor a causa de dicha infracción o supuesta infracción.

3. CONDICIONES DE PAGO

I. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, las facturas deberán pagarse en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de la factura. Cuando las entregas se distribuyan a lo largo de un periodo, cada envío se facturará según se haya expedido y cada factura se tratará como una cuenta separada y será pagadera en consecuencia.

II. La falta de pago de cualquier mercancía o de cualquier entrega o plazo dará derecho al vendedor a suspender futuras entregas y trabajos tanto en el mismo pedido como en cualquier otro pedido del comprador, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener el vendedor. El vendedor también se reserva el derecho a cobrar intereses de demora a un tipo del 2% mensual. El vendedor se reserva el derecho, cuando surjan dudas reales sobre la capacidad de pago del comprador, o en caso de impago de cualquier mercancía o de cualquier entrega o plazo según lo mencionado anteriormente, a suspender la entrega de cualquier pedido o de cualquier parte o plazo sin responsabilidad hasta que se haya efectuado el pago o se haya proporcionado una garantía de pago satisfactoria.

III. En el caso de contratos en el extranjero, y a menos que el vendedor acuerde lo contrario por escrito, todos los pagos se realizarán mediante carta de crédito irrevocable confirmada por el banco notificador, válida para el envío y la negociación según lo estipulado en cualquier acuse de recibo de pedido o presupuesto. Todos los gastos bancarios correrán a cargo del comprador.

IV. En el caso de un contrato F.O.B si la mercancía está lista para el embarque y no puede ser puesta a bordo del buque porque el comprador o su transitario no han dado las debidas instrucciones de expedición en el plazo de 21 días desde que se les pidió que lo hicieran o porque los buques especificados por el comprador o su transitario no están disponibles para el embarque en el plazo de 21 días desde la fecha en que la mercancía está lista para el embarque o por cualquier otra causa ajena al control del vendedor, entonces el vendedor tendrá derecho a almacenar la mercancía (ya sea en las instalaciones del vendedor o en el almacén de un tercero) almacenarla y posteriormente sacarla del almacén por cuenta y riesgo (incluido el cargo de una tarifa comercial por el almacenamiento en las instalaciones del vendedor) del comprador y el recibo del almacén sustituirá al Conocimiento de Embarque como documento de pago.

V. El comprador no tiene derecho a retener ningún pago debido por motivos de compensación de equidad o reconvención. VI. Cualquier depósito pagado al vendedor, si el contrato es debidamente cumplido por el comprador, se aplicará a la satisfacción del precio de compra o podrá, si el comprador no cumple el contrato, ser ejecutado por el vendedor a su entera discreción.

VI. Los pagos sólo se realizarán en la cuenta bancaria que figure en el albarán de entrega adjunto a la mercancía entregada. No se utilizarán otras cuentas para ser consideradas como pago íntegro.

4. PRECIOS

I. Los presupuestos presentados por el vendedor se mantendrán firmes durante un periodo de 90 días, salvo que se indique lo contrario.

II. Sin perjuicio de la condición 4 (I) anterior, cuando las mercancías se vendan por referencia a la lista de precios publicada por el vendedor, el precio pagadero por las mercancías será el precio vigente publicado en la lista de precios vigente en la fecha de aceptación del pedido por parte del vendedor.

III. En los demás casos, y salvo que en el contrato se establezca que el precio a pagar es fijo, el precio del contrato se basa en las tarifas salariales y otros costes del vendedor en la fecha de aceptación del pedido. Si en la fecha de expedición de la mercancía desde la fábrica del vendedor se ha producido algún aumento en todos o alguno de dichos costes, el precio a pagar por la mercancía podrá, a petición del vendedor, aumentarse en consecuencia. Cuando el precio de las mercancías se modifique de acuerdo con esta condición, el precio modificado será vinculante para ambas partes y no dará a ninguna de ellas opción de cancelación.

IV. Se añadirá al precio de las mercancías cualquier impuesto sobre el valor añadido y cualquier otro impuesto o derecho relativo a la fabricación, transporte, exportación, importación, venta o entrega de las mercancías (ya sea cobrado inicialmente o a cargo del vendedor o del comprador). Todas las mercancías se venden «en fábrica», salvo que se indique lo contrario. Si el vendedor organiza o se encarga del flete, el seguro y cualquier coste de transporte, dichos costes, incluidos los de administración, correrán por cuenta del comprador y no afectarán a las disposiciones del contrato en cuanto a la transmisión del riesgo.

V. Cuando las mercancías se vendan «en fábrica» o bajo otros términos comerciales, como FOB, FAS, FOR, CIF, etc., se aplicarán la definición y las normas de INCOTERMS 1980, última revisión, salvo que se estipule expresamente en el contrato.

VI. El vendedor se reserva el derecho de modificar los precios si la suspensión o la alteración de la fecha, el modo u otras particularidades de la entrega se deben a las instrucciones del comprador o a la falta de ellas.

VII. El pago de dinero por parte del comprador por las mercancías debe cumplir totalmente el valor de la factura del vendedor en la moneda indicada en la misma, incluidos los gastos bancarios o de otro tipo.

5. ENTREGA Y TRANSPORTE

I. Las mercancías se enviarán por los métodos de transporte que el vendedor considere adecuados y el riesgo de pérdida o daño de las mercancías pasará al comprador en el momento en que las mercancías se consignen al transportista, al efectuar el contrato de transporte, se considerará que el vendedor actúa como agente del comprador y, en caso de pérdida o daño de la mercancía en tránsito, el vendedor tomará las medidas razonables para reclamar dicha pérdida o daño al transportista en nombre del comprador, siempre que la notificación de la pérdida o daño haya llegado al vendedor en un plazo de tres días desde que se produjo el daño o pérdida y la mercancía haya sido firmada como «no examinada». La responsabilidad del vendedor con respecto a dicha pérdida o daño, si se admite, se limitará en cualquier caso al valor de la mercancía perdida o dañada.

II. En caso de que el comprador se niegue a aceptar las mercancías fabricadas de acuerdo con el contrato, o no pueda aceptar la entrega cuando las mercancías estén listas para ser entregadas, el vendedor se reserva el derecho de facturarlas para su pago como si su parte del contrato se hubiera cumplido en todos los sentidos. El vendedor tendrá derecho a almacenar la mercancía (ya sea en las instalaciones del vendedor o en el almacén de un tercero) almacenarla y posteriormente sacarla del almacén por cuenta y riesgo del comprador (incluido un cargo a tarifa comercial) por el almacenamiento en las instalaciones del vendedor.

III. Las fechas de entrega o cumplimiento especificadas en el contrato son sólo aproximadas y, salvo que se indique expresamente lo contrario, el tiempo no es esencial para la entrega. El vendedor no será responsable en ningún caso de las consecuencias de cualquier retraso en la entrega o falta de entrega si la duración del retraso no es sustancial o si el retraso o la falta de entrega se deben a cualquier causa ajena al control del vendedor o de naturaleza inesperada o excepcional.

IV. Ningún retraso dará derecho al comprador a rechazar cualquier entrega o cualquier otra entrega o parte del pedido o cualquier otro pedido del comprador o a repudiar el contrato o el pedido.

V. El vendedor no puede comprometerse a cumplir ningún programa de los requisitos del comprador suministrados después de la fecha del contrato y no tendrá responsabilidad alguna por el retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de todos o alguno de dichos requisitos (independientemente de cómo se produzca dicho incumplimiento o retraso).

VI. El vendedor no estará obligado por ninguna penalización por retraso en la entrega que el comprador pretenda imponer.

6. TÍTULO DE PROPIEDAD DE LOS BIENES

La propiedad de las mercancías no pasará al comprador hasta que el vendedor haya recibido el pago íntegro de las mismas. No obstante, todo riesgo sobre la mercancía se transmitirá al comprador en el momento en que la mercancía salga de las instalaciones del vendedor. Hasta el momento del pago efectivo al vendedor de la totalidad de las cantidades adeudadas en concepto de mercancías, el comprador conservará las mercancías por cuenta del vendedor y las almacenará de forma que puedan identificarse por separado, no obstante, antes del momento del pago efectivo de las mercancías, el comprador tiene derecho a utilizar las mercancías en el curso normal de sus negocios en nombre y por cuenta del vendedor (pero de forma que no se considere al comprador como agente del vendedor frente a terceros) con la condición de que las mercancías o cualesquiera artículos fabricados a partir de las mercancías o que las incorporen sean y sigan siendo propiedad del vendedor vendedor hasta que el vendedor haya recibido el pago como se ha indicado anteriormente, y cualquier cantidad recibida de terceros por los bienes o cualquier artículo fabricado a partir de los bienes o que los incorpore será retenida por el comprador por cuenta del vendedor como fideicomisario del vendedor hasta el pago total al vendedor, y el comprador cede por la presente al vendedor todos los derechos y reclamaciones que el comprador tenga contra cualquiera de dichos terceros.

7. GARANTÍA

I. Sin perjuicio de lo que se indica a continuación, si las mercancías suministradas resultan defectuosas en cuanto a materiales o mano de obra en el plazo de un año a partir de la entrega y el comprador notifica dicho defecto al vendedor por escrito en el plazo de catorce días a partir del momento en que se manifieste, el vendedor reparará o sustituirá, a su elección, las mercancías o cualquier parte de las mismas sin cargo alguno y cualquier reparación o pieza de sustitución estará sujeta a la misma garantía.

CON LA DISPOSICIÓN DE QUE el vendedor no será responsable de ningún defecto si:
a) el defecto se ha producido por el uso y desgaste normales o
b) los bienes no se han utilizado, mantenido, almacenado o protegido de la forma adecuada o
c) el comprador o cualquier otra persona ha realizado o intentado realizar reparaciones o modificaciones en los bienes
d) cualquier parte defectuosa no ha sido fabricada por el vendedor. En este caso, el comprador sólo tendrá derecho a la garantía que el fabricante de la misma pueda haber dado al vendedor, y el vendedor se compromete a trasladar la reclamación a dicho fabricante.

II. La garantía antes mencionada sustituye a cualquier otra condición o garantía en cuanto a la calidad o idoneidad para el fin previsto de cualquier mercancía, ya sea implícita en el Derecho consuetudinario o legal o de otro modo, y el vendedor no será responsable en ningún caso de cualquier pérdida o daño, ya sea por pérdida de producción, pérdida de beneficios, despilfarro de mano de obra o materiales o cualquier otra causa.

III. Cualquier declaración realizada sobre los bienes del vendedor por éste o sus empleados o agentes, ya sea oralmente o por escrito, tiene carácter meramente orientativo y el comprador no debe confiar en ella sin realizar una investigación específica y sin asegurarse de que cualquier asunto que le concierna se menciona específicamente en el contrato.

IV. El vendedor puede negarse a reparar o sustituir las piezas defectuosas mientras el comprador no haya cumplido sus obligaciones.

V. Si la reparación o sustitución en garantía no puede realizarse in situ, el comprador pagará los gastos de transporte desde sus instalaciones hasta el lugar de reparación indicado por el vendedor, mientras que el vendedor pagará los gastos de transporte de vuelta a las instalaciones del comprador.

8. SITIO

I. El comprador es el único responsable de la idoneidad del emplazamiento para la instalación de los bienes, de la obtención de todos los consentimientos y aprobaciones necesarios en virtud de los reglamentos y ordenanzas de planificación y construcción, así como de la preparación del emplazamiento, la construcción de los cimientos y la prestación de servicios para que el emplazamiento sea adecuado para recibir los bienes.

II. A menos que el contrato lo estipule expresamente, el contrato no incluye la instalación, el montaje o la puesta en marcha de ningún bien o equipo, ni la supervisión de los mismos. Cuando la instalación esté incluida en el contrato, es responsabilidad del comprador informar al vendedor de los servicios, las horas normales de trabajo, la disponibilidad de mano de obra y cualquier acuerdo o práctica laboral local o nacional que pueda afectar al trabajo y cualquier otro factor relevante. El comprador se asegurará de que el trabajo pueda realizarse ininterrumpidamente durante las horas normales de trabajo. Cualquier coste adicional causado por cualquier interrupción o retraso no imputable al vendedor o a sus empleados, o debido a que el vendedor no pueda acceder al lugar, será cargado al comprador junto con un margen de beneficio adecuado. El comprador también será responsable de proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable a los empleados del vendedor y a los subcontratistas del vendedor y sus empleados, y se hará cargo (o reembolsará al vendedor) de cualquier pérdida, daño o indemnización debida a cualquier persona por cualquier muerte o lesión personal o destrucción o daño a la propiedad, excepto en la medida en que se deba a la negligencia del vendedor, y el comprador mantendrá al vendedor plenamente indemnizado al respecto, excepto en los casos anteriormente mencionados.

9. MODIFICACIONES, ETC.

Cualquier requisito de trabajo extra o modificación en relación con las mercancías o su instalación que no esté expresamente especificado en el contrato o que esté expresamente excluido por estas condiciones y que el comprador solicite, si el vendedor puede y está dispuesto a aceptarlo, se cobrará extra (incluyendo una asignación adecuada por beneficios) en la medida en que dicho requisito de trabajo extra o modificación aumente los costes para el vendedor de la ejecución del contrato, y se permitirá al vendedor una ampliación o aplazamiento razonable de las fechas de ejecución o entrega necesarias para cumplir con dicha solicitud.

10. JURISDICCIÓN

El contrato se regirá por la legislación de la República Federal de Alemania y las partes se someten a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de la República Federal de Alemania.

11. ARBITRAJE

Todas las disputas que surjan en relación con los contratos entre el vendedor y el comprador se resolverán definitivamente según las normas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de acuerdo con las normas.

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República Federal de Alemania